Quo vadis, Ciutat Vella

Una urbe como Barcelona, de gran potencial, con ciudadanos con principios y formación plural y abierta y con distritos tan únicos como Ciutat Vella, sin duda debe ser capaz de encontrar un enfoque positivo e impulsar una solución conciliadora mediante la unión de fuerzas desde los diversos ámbitos de influencia

Procede ser sensible con el distrito de Ciutat Vella pues se corresponde con lo que fue hasta mediados del siglo XIX la ciudad amurallada de Barcelona. Cuenta con una estructura urbana construida en dos mil años de historia y con el urbanismo de todas las épocas desde su fundación por los romanos en los primeros años de nuestra era.

Al estudiar la morfología del distrito, en la memoria se constata que el 31% de las calles tienen menos de 10 metros de ancho, siendo incluso menores de 5 metros en gran parte del Barri Gòtic, de Sant Pere i Santa Caterina, y en la Ribera. En el ámbito de la Barceloneta cuentan entre 5 y 10 metros, quedando reservados los anchos de vía de hasta 50 metros para la Rambla, la Via Laietana y la Ronda del Litoral, que son los ejes de circulación más importantes del distrito. Los dos primeros conectan la Barcelona del ensanche con el mar, de oeste a este, y la Ronda atraviesa la ciudad de norte a sur.

Lo que aquí se pretende, de forma breve, concisa y partiendo de la complejidad urbanística descrita, es examinar de manera particular el Pla Especial Urbanístic per a la Regulació dels Establiments d’Allotjament Turístic, Albergs de Joventut, Residències Col·lectives d’Allotjament Temporal i Habitatges d’ús Turístic a la Ciutat de Barcelona (PEUAT), y algunas resoluciones sobre la materia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJCat) y, concretamente, su aplicación en Ciutat Vella. Por consiguiente, este análisis quiere poner sobre la mesa el tratamiento urbanístico que ha dado el Ayuntamiento de Barcelona a lo largo de las últimas décadas al Districte de Ciutat Vella, una de las zonas más emblemáticas de la ciudad y alrededor de la cual se ha desarrollado una urbe cosmopolita.

El Ayuntamiento de Barcelona, con el PEUAT de 27 de enero del 2017 así como con su modificación inicial publicada el 1 de febrero de 2021, tenía como objetivo ordenar urbanística, social y turísticamente el distrito. En la misma línea iba la suspensión y reglamentación de las licencias para alojamientos turísticos adoptada por acuerdo de la Comissió de Govern local publicado el 2 de julio de 2015 en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.

En ese momento, la nueva regulación suscitó agitación entre los empresarios del sector turístico y hotelero. Baste, como muestra, la sentencia de 27 de mayo de 2019 del TSJCat, en virtud de recurso contra el PEUAT interpuesto por una empresa hotelera. Entre otros pronunciamientos, la sentencia falló la nulidad del artículo 15.4 a) segundo guion del Plan. A grandes rasgos dicho precepto requería reducir en un 20% el número de plazas de establecimientos turísticos en caso de obras mayores de consolidación, reforma o rehabilitación.

La citada sentencia también anuló la disposición adicional primera en su punto tercero. Esta regulaba el régimen aplicable a las viviendas de uso turístico en el distrito de Ciutat Vella y establecía que debían cesar en su actividad las que en fecha de 16 de setiembre de 2019 no cumplieran con las nuevas condiciones para la obtención de licencia impuestas en el mismo artículo.

Tampoco carece de interés la resolución de 17 de diciembre de 2019, del mismo Tribunal, que anuló sustancialmente el primer PEUAT. En especial, declaró la nulidad de su artículo 23.6 por entender el Magistrado que no se puede ceñir la solicitud de autorización de modificación de usos turísticos a la totalidad del edificio o todos sus titulares en conjunto y porcentaje íntegro, creando casi una incompatibilidad con las actividades residenciales.

Las sentencias reseñadas determinaban las líneas rojas que tenía que marcar el nuevo PEUAT.

A raíz de estos y otros pronunciamientos, el Ayuntamiento de Barcelona redactó la modificación del Plan cuya aprobación inicial fue publicada el 1 de febrero de 2021. Dicha modificación deja sin efectos el PEUAT de 2017, pero por el momento mantiene su esencia en relación con la suspensión de licencias y comunicaciones de distintos tipos de establecimientos turísticos, sin perjuicio de la aprobación definitiva del documento que se encuentra pendiente.

Así, con la prórroga de la suspensión de licencias seguramente se pretendía ganar tiempo con la voluntad de ordenar el distrito de Ciutat Vella. Esta misma voluntad fue compartida por los planes que antecedieron el PEUAT, a título de ejemplo, el Pla Especial d’Establiments Públics i Hotelaria del Districte Ciutat Vellaaprobado dos meses y medio antes del inicio de los Juegos Olímpicos del 1992, o los Planes d’Establiments de Concurrència Pública, Hoteleria i Altres Serveis de Ciutat Vella de los años 2000, 2005, 2010 y 2013.

Dichos planes, contrariamente a lo que parece necesario hoy, estimulaban la implantación de hoteles y de hoteles-apartamento clasificados con tres estrellas o más en las áreas más amplias del distrito de Ciutat Vella, a los efectos de restringir el emplazamiento de establecimientos de restauración y prohibir la concesión de nuevas licencias de alojamientos de categorías inferiores como las pensiones.

El dictado de tanta normativa conducente a la finalidad de ordenar el barrio antes señalada, pone de relieve de forma tozuda que los objetivos no se han alcanzado por ninguna de las sucesivas administraciones. El turismo masivo se ha ido incrementando y, con ello, también se ha incrementado la oferta de alojamientos turísticos, los hoteles de demasiada envergadura para su ubicación y para la protección del entorno, la especulación inmobiliaria, el porcentaje de población flotante y la pérdida del tejido social de gran parte de los barrios barceloneses.

El dictado de tanta normativa conducente a la finalidad de ordenar el barrio, pone de relieve de forma tozuda que los objetivos no se han alcanzado por ninguna de las sucesivas administraciones

Por otro lado, se encuentran en Ciutat Vella edificios emblemáticos internacionalmente conocidos como el Palau de la Música Catalana, la Basílica de Santa Maria del Mar o el Palau Güell, que conviven con otros edificios quizás más discretos pero que aportan un valor arquitectónico y urbanístico singular a la ciudad y de los que se debe procurar su conservación y mantenimiento.

Evitar la ruina de los edificios catalogados

Adicionalmente cabe recordar que en Ciutat Vella hay un gran número de edificios catalogados, por lo que se trae a colación la sentencia de 8 de abril de 2019 del TSJCat, en la que la parte actora es titular de un edificio con nivel de protección B (Bien de Interés Cultural), y que forma parte de la denominada Zona Especial 5B “Zona Rambla” según el correspondiente Pla Especial de Ciutat Vella.

A la luz de las alegaciones formuladas en el proceso, se deduce que los recurrentes adquirieron el edificio con la finalidad de hacer una reforma integral del interior y destinarlo a la actividad turística. No obstante, dicha finalidad se ve frustrada por las reiteradas suspensiones de licencias por parte de la Administración.

En síntesis, en el litigio se cuestionaba la legalidad de estos pronunciamientos administrativos en el ámbito de la  “Zona Rambla”, cuyos efectos se extendían en mucho a todo el Barri Vell.

Al final, la sentencia hace una clara amonestación al Ayuntamiento de Barcelona por entender que no se pueden adoptar sucesivos acuerdos de suspensión de licencias para el mismo ámbito y para idéntica finalidad hasta que no hayan transcurrido tres años desde la fecha de agotamiento de los efectos del anterior. Para ser más precisos, el Magistrado entiende que los mismos exceden todos los límites legales de los artículos 73 y 74 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, así como lo dispuesto en normas concordantes como el Reglamento Urbanístico.

La resolución concluyó y anuló la suspensión de tramitaciones por ser disconforme a derecho, señalando que son contrarias a su “naturaleza de medida cautelar en garantía del nuevo régimen urbanístico, en su caso, a establecer en la nueva figura de planeamiento urbanístico”.  

Tal como sucedía en el caso anterior explicado, la suspensión encadenada de licencias podría derivar en una falta de inversión inmobiliaria que durara años, provocando el deterioro inmobiliario, pérdida de valor arquitectónico del barrio y prácticamente despojando a muchos edificios del interés cultural que se les había atribuido.

Junto con otras múltiples resoluciones de igual índole, se puede constatar que la Administración no puede abusar de su potestad de suspensión de licencias y planes y convertirla en una finalidad en sí misma. Si así fuere, se desvirtuaría el espíritu de la norma que lo que pretende es permitir un momento de formación, reforma y cambio.

Se puede constatar que la Administración no puede abusar de su potestad de suspensión de licencias y planes y convertirla en una finalidad en sí misma

En definitiva, se hace patente que el Plenario del Ayuntamiento de Barcelona tiene el deber de conciliar los intereses de los residentes, de los turistas, y de quienes viven de la presencia de los mismos, mediante un PEUAT o norma similar que permita con éxito mejorar las condiciones de vida de la ciudad. Por ello, se debe conseguir un modelo urbanístico de éxito acorde con una urbe plural, diversa y mundialmente admirada como Barcelona.

La coyuntura no se presenta fácil, pero puede intuirse que la prolongación de la problemática de forma indefinida a causa de falta de capacidad decisoria y negociadora de los agentes implicados planteará aún mayores retos. Las dificultades para dictar una normativa que proteja la ciudad de un exceso de turismo y de especulación urbanística no debería acabar con edificios nobles que amenacen ruina, ni puede dar la espalda a los problemas de supervivencia y de alojamiento que se sufren en una ciudad de gran número de habitantes, con una densidad de población muy elevada y con personas con graves dificultades económicas, de supervivencia y de alojamiento.

Se debe conseguir un modelo urbanístico de éxito acorde con una urbe plural, diversa y mundialmente admirada como Barcelona

Una urbe como Barcelona, de gran potencial, con ciudadanos con principios y formación plural y abierta y con distritos tan únicos como Ciutat Vella, sin duda debe ser capaz de encontrar un enfoque positivo e impulsar una solución conciliadora mediante la unión de fuerzas desde los diversos ámbitos de influencia.

Se debería impulsar la negociación, el consenso y las decisiones de larga mirada que busquen un equilibrio en la protección de los distintos intereses involucrados, evitando caer en laberintos normativos y garantizando un modelo de ciudad plural, atractiva y cohesionada en el tiempo.

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