Ayudas para la empresa privada al contratar personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión

El objetivo de estas ayudas es favorecer y facilitar el acceso al mercado de trabajo de personas especialmente vulnerables, en igualdad de condiciones, como mecanismo de lucha eficiente contra la dependencia, la pobreza económica, los riesgos de exclusión social o la marginación.

El Govern Catalunya tiene abierta hasta el próximo 11 de octubre la convocatoria de ayudas para la empresa privada que contrate personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión para este año 2018. El importe de la ayuda es el 50% del SMI vigente. La cuantía de la ayuda por un contrato de 12 meses a jornada completa durante el año 2018 se establece en 5.151 euros. En caso de que la duración sea menor el importe de la ayuda se ajustará proporcionalmente a la duración del contrato.

Según las bases de la convocatoria, son beneficiarias de estas ayudas las empresas del mercado de trabajo ordinario (persona física o jurídica con excepción de las empresas de trabajo temporal) con establecimiento operativo en Cataluña.

El Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat tiene abierto este trámite para solicitar la ayuda a la contratación en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad, de personas en situación o en riesgo de exclusión procedentes de empresas de inserción o de personas beneficiarias de la renta garantizada de ciudadanía, para el año 2018. El objetivo de estas ayudas es favorecer y facilitar el acceso al mercado de trabajo de personas especialmente vulnerables, en igualdad de condiciones, como mecanismo de lucha eficiente contra la dependencia, la pobreza económica, los riesgos de exclusión social o la marginación.

Las personas trabajadoras beneficiarias de esta contratación son personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, personas en situación o en riesgo de exclusión social previamente contratadas por empresas de inserción, o beneficiarios de la renta garantizada de ciudadanía (RGC).

Una vez revisadas las solicitudes, se enviarán, en su caso, requerimientos de documentación a los solicitantes mediante notificación electrónica. Las personas solicitantes deberán enviar la documentación solicitada utilizando el formulario de aportación de documentación, en el que hay que hacer constar obligatoriamente el número de expediente. Transcurrido el plazo para aportar la documentación requerida, se considera desistida la solicitud.

Por otra parte, las personas solicitantes de estas ayudas podrán presentar la documentación que consideren oportuna a lo largo de todo el procedimiento (alegaciones, desistimiento, etc.) utilizando también el formulario de aportación de documentación, en el que hay que hacer constar obligatoriamente el número de expediente.

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The New Barcelona Post

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